Teoría del Caso

 

La teoría del caso, es una herramienta que ha tomado una mayor relevancia a raíz de las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 en donde se estableció que al Sistema de Justicia Penal en México sería acusatorio y oral conforme el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos «CPEUM»

Si bien la teoría del caso se desahoga en la etapa de juicio oral, resulta decisivo para el caso establecerla desde la etapa de la investigación pues de esa forma tanto Ministerio Público como Defensa podrán prepararse para la audiencia de juicio oral. En base a la teoría del caso, a su construcción y depuración es  que será posible brindar al Tribunal de Enjuiciamiento un relato convincente (González Obregón, 2014)

Para Baytelman y Duce (2004) la teoría del caso es la herramienta que, durante el juicio, permitirá vincular la evidencia de forma coherente y creíble pues permitirá emplear los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos y peritos así como al material de prueba y documental de una forma tal que permita fortalecer la teoría sobre lo que “realmente ocurrió” considerando que la “verdad” se encuentra en un pasado que no puede ser visitada.

La teoría del caso rige lo que se hará dentro del proceso a fin de que las pruebas sean presentadas de manera tal que se procuren acreditar las proposiciones fácticas dentro del juicio.

En su teoría del caso, el Ministerio Público establecerá cómo se desarrollaron los hechos (elemento fáctico), verificará si la conducta observada se encuentra tipificada en le legislación vigente (elemento jurídico) y, mediante pruebas, tratará de sustentar los hechos (elemento probatorio). A su vez la Defensa con su propia teoría del caso, tratará desacreditar elementos y/o demostrar la falta requisitos para que se conjugue el delito.


Elementos de la Teoría del Caso[1]

Facticos

Jurídicos

Probatorios

  • Teoría de los hechos o sucesos relevantes que tendrán que reconstruirse mediante pruebas
  • Es posible que existan varias propuestas fácticas. Algunas más fuertes que otras

  • Los hechos son encuadrados en la norma penal aplicable
  • Se basa en la tipicidad, culpabilidad y antijuricidad
  • La conducta o hechos se encuentran constituidos en el delito penal establecido en el fundamento jurídico

  • Es posible unir al elemento fáctico (los hechos) con los elementos jurídicos (el delito)
  • Mediante este elemento, se busca sustentar la parte fáctica
  • El Ministerio Público buscará las pruebas convenientes para soportar la conducta punible
  • La defensa tratará de demostrar la falta o falla en los requisitos
  • Entre las pruebas que se pueden emplear son las documentales, periciales y testimoniales




[1] Sintetizado de Proyecto Justicia  (2015), Educación Continua ICOES  (2017), Casarez Zazueta y Guillén López Germán  (2011)



Referencias

Baytelman, A. y Duce, M. (2004). Litigación penal, juicio oral y prueba (1. ed.). Colección derecho. Universidad Diego Portales.
Casarez Zazueta, O. F. y Guillén López Germán. (2011). Teoría del Caso en el Sistema Penal Acusatorio. Universidad de Sonora. http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf

Educación Continua ICOES. (2017). Teoría del Caso. https://www.youtube.com/watch?v=vFOqSJmIaC4

González Obregón, D. C. (2014). Manual práctico del Juicio Oral (Tercera Edición). Tirant lo Blanch.
Proyecto Justicia. (2015). ¿Qué es la teoría del caso? Proyecto Justicia. http://proyectojusticia.org/teoria-del-caso/


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