Principios del Juicio Oral
En el
artículo 348 del
Inmediación.
Toda audiencia se desarrollarán en presencia del Órgano jurisdiccional; en el
caso del juicio oral, se trata del Tribunal de Enjuiciamiento. En ningún caso
se podrá delegar la admisión, desahogo, valoración de pruebas ni tampoco la
emisión y explicación de la sentencia correspondiente (Art. 9 CNPP)
Publicidad.
Salvo algunas excepciones previstas en el CNPP, las audiencias serán
primordialmente públicas. No solamente podrán acceder a ellas las partes que
intervienen en el procedimiento, sino también el público en general (Art. 5
CNPP)
Concentración.
El juicio se deberá desarrollar preferentemente en un mismo día o días
consecutivos hasta su conclusión (Art. 8 CNPP)
Igualdad.
Las personas que intervengan en el procedimiento, deberán recibir el mismo
trato y podrán tener las mismas oportunidades de sostener la acusación o
defensa. No existirá discriminación por motivaciones que atenten contra la
dignidad humana (Art. 10 CNPP)
Contradicción.
Dentro del juicio, se debatirá la información. De acuerdo a
Continuidad.
Salvo en los casos previstos en el CNPP, las audiencias «en este caso el juicio
oral» debe llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial (Art. 7
CNPP)
Referencias
Silva García, F. (2013).
Derecho de audiencia: art. 14
Constitucional y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/12.pdf
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