Principios del Juicio Oral

 

En el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales «CNPP» se hace referencia a los principios que deberán al juicio oral, los cuales son coincidentes con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debido a que se busca el mantener el debido proceso así como el respeto a los derechos humanos y garantías de las personas. A continuación, se hace una breve explicación de estos:

Inmediación. Toda audiencia se desarrollarán en presencia del Órgano jurisdiccional; en el caso del juicio oral, se trata del Tribunal de Enjuiciamiento. En ningún caso se podrá delegar la admisión, desahogo, valoración de pruebas ni tampoco la emisión y explicación de la sentencia correspondiente (Art. 9 CNPP)

Publicidad. Salvo algunas excepciones previstas en el CNPP, las audiencias serán primordialmente públicas. No solamente podrán acceder a ellas las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general (Art. 5 CNPP)

Concentración. El juicio se deberá desarrollar preferentemente en un mismo día o días consecutivos hasta su conclusión (Art. 8 CNPP)

Igualdad. Las personas que intervengan en el procedimiento, deberán recibir el mismo trato y podrán tener las mismas oportunidades de sostener la acusación o defensa. No existirá discriminación por motivaciones que atenten contra la dignidad humana (Art. 10 CNPP)

Contradicción. Dentro del juicio, se debatirá la información. De acuerdo a Silva García (2013) este principio permite “ser oído y vencido en juicio” Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba. Oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. (Art. 6 CNPP)

Continuidad. Salvo en los casos previstos en el CNPP, las audiencias «en este caso el juicio oral» debe llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial (Art. 7 CNPP)

 

 

Referencias

Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014, Última reforma DOF 19/02/2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, última reforma 28/05/2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Silva García, F. (2013). Derecho de audiencia: art. 14 Constitucional y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/12.pdf

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Alegatos juicio oral y ejemplo desarrollo de un Juicio Oral

Teoría del Caso

¿Qué es el juicio oral?