¿Qué es el juicio oral?


El juicio oral

Una de las etapas del procedimiento dentro del sistema penal acusatorio y oral, es la de Juicio, misma que, de acuerdo al artículo 211 del  Código Nacional de Procedimientos Penales «CNPP» en donde se señala que “comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento

En artículo 348 del CNPP nos dice que en esta etapa, se decide sobre las cuestiones esenciales del proceso y que de llevarse a cabo conforme los principios de igualdad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Es importante señalar que, aquellos jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior al juicio no podrán ser parte del Tribunal de enjuiciamiento (Art. 350 del CNPP)

Después del que el Tribunal de Enjuiciamiento reciba el auto de apertura a juicio oral, requiere establecer la fecha y lugar para que sea celebrada la audiencia de debate, así mismo, se deben citar oportunamente a las partes que deberán asistir al debate (art. 349 CNPP)

De acuerdo con el art. 351 del CNPP, Existen casos en los que la audiencia de juicio puede suspenderse de forma excepcional por un plazo de 10 días naturales cuando:

  • Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata;
  • Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
  • No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública;
  • El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
  •  El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente,
  • Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

En estos casos, el Tribunal de enjuiciamiento debe verificar la autenticidad de la causa por la cual se solicita la suspensión y para ello, puede hacerse llegar de los medios de prueba correspondientes para poder decidir sobre la suspensión.


¿Qué es el tribunal de Enjuiciamiento?

EL CNPP en su artículo 3, fracción XV establece que es “el Órgano Jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia” 

 

Referencias

Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014, Última reforma DOF 19/02/2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

 

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